Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. El 8 de febrero de 2013, Julio Mendoza Quispe, Jefe de RR.HH., Gustavo Marconi Ojeda, Director Técnico, Demetrio Ancalle Choque, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, todos del SEDES La Paz, dando cumplimiento a la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2013, que confirmó la Resolución final administrativa SF 007/2012, que fue ejecutoriada el 1 de febrero de 2013, emitieron el Memorándums NGB 032/13, por el cual destituyeron del cargo de auxiliar de enfermería a la accionante, en mérito al arts. 49.3 del Reglamento Interno del Personal del SEDES La Paz y 29 de la Ley 1178, con cargo de recepción de 12 de marzo de 2013 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo