Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Fecha: 25-Feb-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 59/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 216 a 219, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ros Mery Chávez Miranda contra Julio Mendoza Quispe, Jefe de Recursos Humanos; Gustavo Marconi Ojeda, Director Técnico; Demetrio Ancalle Choque, Jefe Administrativo y Financiero, todos del Servicio Departamental de Salud de La Paz (SEDES).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo