SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La autoridad sumariante del SEDES, le inició un proceso administrativo disciplinario, mediante Auto inicial S-010/2012 de 14 de noviembre, de un supuesto abandono de funciones, malos procedimientos y una denuncia sobre deuda de saldo del SUMI de la gestión 2008; asimismo, alega que desde el momento que prestó su declaración informativa fue objeto de constantes acosos laborales; además, la supuesta deuda de Bs1000.- (un mil bolivianos), no fue un préstamo, por el contrario se destinó para cubrir una impericia médica cometida por parte de las médicas internas, extremo que fue desvirtuado; sin embargo, la autoridad sumariante ni siquiera lo mencionó, por lo que en el sumario administrativo no se habría valorado de forma adecuada la prueba de descargo, al haberse dictado la Resolución Final Administrativa SF 0007/2012 de 18 de diciembre, que dispuso su destitución, aplicando el art. 49.3 del Reglamento Interno de Personal del SEDES, cuando correspondía previamente cumplir con los núm. 1 y 2 de la referida norma legal.

Los memorándums que ordenaron su destitución y transferencia de cargo debieron ser emitidos por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), como exige el Reglamento interno; sin embargo, los que habrían sido suscritos por los propios denunciantes, actuando como juez y parte, además, en su caso existiría doble sanción, por un lado al emitirse dicho memorándum de destitución y por otro la iniciación del proceso administrativo; agrega que el proceso administrativo fue sustanciado incumpliendo los plazos procesales.

Interpuso el recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución  0001/2013 de 10 de enero,  que confirmó la Resolución SF007/2012, ante esa situación habría interpuesto Recurso Jerárquico, el mismo que hasta el presente carecería de pronunciamiento expreso; finalmente el 12 de marzo 2013 le habrían notificado con un memorándums NGT 05/13 de 1 de febrero, que dispuso su transferencia de puesto laboral y con NGB 032/2013 de 8 de febrero, que ordenó su destitución, con este accionar le habría dejado en indefensión y en inseguridad jurídica, vulnerando su derecho a la petición.