Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Asimismo, a la interlocución del vocal Ángel Arias del Tribunal de garantías asintió que: a) Existe un CD de la Cesión Ordinaria 13 de 2013, respecto a la denuncia que hizo Gabriela Niño de Guzmán, Concejala Municipal con motivo del inicio del proceso iniciado en contra del accionante que no le fue entregado ni transcrito a éste cuando fue peticionado; y, b) A través de Resolución del Concejo Municipal 0010/2013, se remitió antecedentes al Ministerio Público con motivo del proceso seguido en contra del accionante, por existencia de presupuestos de un supuesto ilícito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR