SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 63/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 512 a 515, denegó la tutela peticionada por no haberse cumplido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante debió acudir antes de interponer el amparo ante el Juez cautelar como Juez de garantías en reclamo respecto de algunas pruebas que no se le hubiera franqueado, con explicación de cuáles serían ellas. Como efecto de la remisión de antecedentes procesales que hizo el Concejo Municipal al Ministerio Público mediante la Resolución Municipal 0010/2013, debido a que el fiscal tiene la obligación de dar aviso del inicio de investigaciones. Esa remisión ante el Ministerio Público implica que se encontraron elementos que pueden o no ser tipificados como hechos ilícitos. Además, no se advirtió que se hubiera peticionado una copia o duplicado del CD al que hicieron referencia tanto la parte demandada como el accionante, documento mecánico que primero debió pedirse su transcripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR