Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga que los demandados otorguen una respuesta positiva o negativa a las peticiones insertas en los memoriales de 29 de abril de 2013-SITR@M 1979, 10 de mayo- SITR@M 2215 y 24 de mayo de 2013- SITR@m 2408, en el “…plazo de setenta y dos horas de emitida la Resolución de amparo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR