Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso administrativo interno por faltas a la ética sustanciado ante la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Carlos Alberto Antonio Ramírez Alípaz -accionante- a denuncia de Gabriela Teresa Niño de Guzmán, Concejala del indicado Municipio, por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs. 148 y vta.), el 10 de mayo del mismo año (fs.147) y de 24 de mayo (fs.149 a 150) peticionó fotocopias legalizadas de todo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR