Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 0010/2013 de 26 de abril, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en su artículo segundo, “…al advertirse la existencia de indicios de posible responsabilidad penal en el caso administrativo interno…” (sic) seguido contra el accionante dispuso que el ejecutivo municipal mediante la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, remita obrados a las instancias competentes a los fines de ley (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR