SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 63/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 512 a 515, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en protección del derecho a la petición del accionante, disponiendo que en el término de veinticuatro horas, de la notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se le otorgue una respuesta que satisfaga al accionante sobre la solicitud de expedición y entrega de determinados documentos en fotocopias legalizadas del proceso administrativo interno que requiere el peticionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR