SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 5
Omar Oscar Rocha Rojo, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en audiencia pública de amparo (fs. 506 vta. a 507), señaló que en la Comisión de Ética se sustanció un proceso especialísimo contra el accionante en el que se entregó toda la documentación de carácter público, por cuanto según lo dispuesto en el art. 16 de la LM, los documentos con la característica de ser reservados o secretos no pudo entregársele porque en las sesiones se trataron temas muy delicados que no se pueden dar a conocer públicamente. Además, no se le pudo entregar más información porque no se la tiene. En todo caso, la Comisión de Ética remitió antecedentes a la justicia ordinaria, instancia a la que debe acudir el accionante antes que al amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR