SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de Juan Pablo Revollo Fernández, Director del Gabinete del Concejo, en la audiencia pública de amparo, expresó que los tres memoriales que presentó el accionante solicitando fotocopias legalizadas merecieron tres hojas de ruta y el 19 de julio de 2013, recibió tales, no siendo atendible su pretensión en sentido de que se le otorgue por cada petición fotocopias legalizadas. De otro lado, en ningún momento el accionante solicitó un CD o disco compacto. Asimismo, contrastado el legajo presentado en audiencia, se tiene que no existió cercenamiento de ninguna pieza del proceso, como erradamente refiere el accionante. También, en la audiencia pública de amparo constitucional, expresó que existen vías dentro del propio Concejo Municipal para exigir se le complemente la información. De igual modo, replicó que no puede alegarse que no se recibió las fotocopias extrañadas debido a que prueba de lo contrario es que forman parte del legajo probatorio de la acción de amparo. Afirma que las impresiones que se obtienen vía internet tienen toda la validez legal que el Código Civil otorga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR