SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En efecto, por memorial de 29 de abril de 2013-SITR@M 1979, solicitó ante el Concejo Municipal fotocopias legalizadas de todo el expediente, que nunca le fueron proporcionadas; petición que fue reiterada el 10 de mayo- SITR@M 2215, habiéndole otorgado tales copias recién el 22 de mayo de 2013; empero, de forma incompleta además sin cumplir con las formalidades que requiere el art. 1311 del Código Civil (CC), para que pueda denominarse copias autenticadas. Del mismo modo, no fue atendida su petición de 24 de mayo de 2013-SITR@m 2408, sobre el referido tema; es decir, se omitió dar respuesta pronta, oportuna y completa a sus peticiones, situación que impidió que accione legalmente; como asumir defensa en el aludido procedimiento seguido en su contra, vulnerándose el derecho a obtener respuesta a sus peticiones e incumpliendo las normas contenidas en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 147 de la Ley de Municipalidades (LM).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR