SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, que cursa a fs. 10, en el que puntualizó: 1) A horas 14:20, fue notificada con la caratula de presentación de esta acción, así como el Auto de admisión de la misma, sin la fundamentación sobre los aspectos que dieron curso a su interposición, y que solo se hizo mención al: “…DERECHO A LA LIBERTAD, DEBIDO PROCESO, NO SUFRIR VIOLENCIA, PROTECCIÓN DE UN MENOR EN GESTACION, INCUMPLIENTO DEL ART. 232 del CPP SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/201-R de mayo de 20011” (sic), por lo que no habiendo logrado establecer cuáles son los fundamentos de la accionante, se ratificó in extenso en la Resolución 291/2013 de 23 de agosto; y, 2) Estos recursos no pueden ser utilizados de manera indiscriminada ya que no se agotado los recursos que la ley procesal franquea al no haber apelado la accionante conforme a procedimiento, por lo que incumplió el principio de subsidiariedad.

La accionante a través de su representante sin mandato, alegó que se vulneró su derecho a la libertad, al debido proceso, a la maternidad, la celeridad, certidumbre jurídica, y su vida como a la del nascisturus, toda vez que considera que la autoridad demandada realizó los siguientes actos ilegales: 1) Habiendo emitido la Resolución 291/2013 el 23 de agosto, la misma “recién puesta a la vista” sic. el 10 de septiembre, ya que no se elaboró el acta de audiencia, menos la resolución; 2) La resolución 291/2013, carece de fundamentación fáctica y jurídica, al no haber explicado los motivos y razones de la aplicación de su detención preventiva al encontrarse en estado de embarazó, no haber considerado que no existían elementos de convicción que determinen su privación de libertad, y que los riesgos procesales fueron determinados sin establecer el valor de cada uno de los elementos producidos por la defensa; y habiendo solicitado el pronunciamiento respecto del art. 232del CPP en su solicitud de complementación y enmienda, la autoridad demandada se ratificó en lo dispuesto sin fundamentar su decisión; y, c) El Juez no dispuso la valoración médica solicitada.