SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

Asimismo, aclaró y amplió lo siguiente: a) También se vulneró el derecho a la libertad, al debido proceso, el derecho a la maternidad, toda vez que habiendo el abogado de la defensa solicitado el pronunciamiento a la autoridad demandada, respecto del art. 232 del CPP, la autoridad demandada, sin fundamentar su decisión se ratificó en lo dispuesto; b) La línea constitucional establecida por la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, es de cumplimiento obligatorio, toda vez que no ha existido fundamentación en la resolución emitida por la autoridad demandada, con relación a los riesgos procesales; y, c) Por memorial de 3 de septiembre, solicitó a la citada Jueza, que oficie al médico forense de turno, la emisión de un certificado médico; sin embargo, esta por decreto de 4 de septiembre dispuso que: “…Previamente informe el médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes…” (sic) demostrando que su manifiesto embarazo y las complicaciones le fueron indiferentes, lo que le ocasiona un serio daño, ya que existiendo complicaciones en su estado, en el recinto en el que se encuentra le exigen orden judicial, para valoración médica, por lo que solicita que también se disponga su acceso a dicha valoración.