SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 26/2013de12 de septiembre, cursante de fs. 55 a 57 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad demandada, considere la aplicación de los arts. 232 y 240 del CPP, y que las costas se calificarán conforme a los datos que pueda proporcionar la parte accionante, en etapa de ejecución, considerando los siguientes argumentos: i) La Constitución Política del Estado, no solo protege a la persona que físicamente puede ejercer un derecho, sino protege también a la persona que se encuentra todavía en etapa de gestación, por lo que el Estado Boliviano le reconoce derechos inherentes a todo ser humano, desde el momento de su concepción, los mismos que se encuentran plasmados en los distintos instrumentos internacionales, derechos que han sido ratificados por nuestro país y se encuentran plasmados en la Constitución Política del Estado, por lo que las SSCC 0589/2011-R, 1527/2003-R y 0687/2000-R, se pronuncian al respecto a efectos de que sus entendimientos sean observados por todo estante y habitante en resguardo de la vida no solo de un ser aún no nacido, sino también teniendo en cuanta que el derecho a la vida es el bien jurídico más importante que consagra el orden constitucional; ii) Si bien no es competencia del Juzgado ingresar al fondo de la causa, no es menos evidente que por tratarse de una acción constitucional, donde se establece la existencia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante, es necesario hacer mención de las actuaciones realizadas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; iii) La Resolución 291/2013 de 23 de agosto, se encuentra al margen de lo previsto por el art. 235 ter del CPP, el cual señala que: “El juez atendiendo a los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente…”, por lo que la Jueza referida debió fundamentar su resolución en cuanto a la valoración que otorga cada una de las pruebas que se presentaron por la parte imputada, como por la parte querellante, así también dicha Resolución no observo la previsión del art. 236.inc.3, misma que hace referencia a la fundamentación fáctica y jurídica sobre los presupuestos que motivaron la detención, consecuentemente al no cumplirse con estos artículos se vulnera los derechos y garantías constitucionales; iv) En la audiencia cautelar se hizo conocer a través del abogado defensor de la situación de embarazo dela accionante, quien solicito al amparo del art. 232 del CPP, que se disponga una medida sustitutiva a la detención preventiva, solicitud que no fue considerada por la Juez demandada y mucho menos referida en la Resolución 291/2013 de 23 de agosto, no obstante que el abogado de la defensa solicitó en vía de complementación y enmienda, pronunciamiento sobre la previsión del citado art. 232 del CPP; y, v) Si bien la Resolución 291/2013, es apelable ante el Superior en grado, no es menos evidente que la SC 0589/2011-R, entre otras, refiere que, con carácter excepcional al tratarse de una mujer en gestación a fin de velar por los derechos del ser aun no nacido y de la mujer embarazada, puede ser considerada en una acción de libertad, en la que el derecho a la vida y la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, es tomada en cuenta para conceder la tutela constitucional a efectos de cumplir con lo dispuesto en el art. 125 de la CPE, evitando el riesgo que pueda tener tanto la madre y el ser en gestación, aspecto que no ha sido considerado por la autoridad demandada, siendo una obligación, de todo estante y habitante conocer estas normas, más aún sobre de los derechos que protegen a un mujer embarazada y a un gestante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado)
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas.
- la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante,
- constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en las resoluciones de medidas cautelares
- estableció los requisitos para asegurar el elemento motivación en las resoluciones jurisprudenciales y también la valoración integral de la prueba aportada, exigencias entre las cuales se encuentran las siguientes: 'a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- En este sentido, la SC 782/2005-R de 13 de julio, estableció: '...ha establecido una línea jurisprudencial uniforme, relativa a las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, entre otras, la SC 1141/2003-R, de 12 de agosto, señaló que '(...) la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes' (…)”
- Fragmento 24
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria, de ejecución penal, o funcionario policial o administrativo relacionado al sistema de régimen penitenciario, que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad, preventivamente o en cumplimiento de una condena en materia penal, o como emergencia de una orden, mandamiento o resolución judicial emitida por autoridad competente, independientemente de la materia o tipo de proceso, sea social, familiar, civil, penal, u otro, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados por ley, o en un plazo razonable si no está establecido, cuando la petición esté relacionada a su situación jurídica; es decir, respecto a su libertad, o relacionado a su vida, y por ende a la salud, en procura de atención general o especializada por cuestiones físicas, psicológicas y morales que afecten la condición humana y pongan en riesgo su libertad o su vida
- derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad.
- Fragmento 27
- i)
- ii)
- iii)
- por lo que también se encuentran en posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad máxime cuando esté de por medio el derecho a la vida, por lo que ante solicitudes y denuncias vinculadas con el derecho a la vida deben tramitarse de oficio y con la debida celeridad
- CONFIRMAR