SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 26/2013de12 de septiembre, cursante de fs. 55 a 57 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad demandada, considere la aplicación de los arts. 232 y 240 del CPP, y que las costas se calificarán conforme a los datos que pueda proporcionar la parte accionante, en etapa de ejecución, considerando los siguientes argumentos: i) La Constitución Política del Estado, no solo protege a la persona que físicamente puede ejercer un derecho, sino protege también a la persona que se encuentra todavía en etapa de gestación, por lo que el Estado Boliviano le reconoce derechos inherentes a todo ser humano, desde el momento de su concepción, los mismos que se encuentran plasmados en los distintos instrumentos internacionales, derechos que han sido ratificados por nuestro país y se encuentran plasmados en la Constitución Política del Estado, por lo que las SSCC 0589/2011-R, 1527/2003-R y 0687/2000-R, se pronuncian al respecto a efectos de que sus entendimientos sean observados por todo estante y habitante en resguardo de la vida no solo de un ser aún no nacido, sino también teniendo en cuanta que el derecho a la vida es el bien jurídico más importante que consagra el orden constitucional; ii) Si bien no es competencia del Juzgado ingresar al fondo de la causa, no es menos evidente que por tratarse de una acción constitucional, donde se establece la existencia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante, es necesario hacer mención de las actuaciones realizadas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; iii) La Resolución 291/2013 de 23 de agosto, se encuentra al margen de lo previsto por el art. 235 ter del CPP, el cual señala que: “El juez atendiendo a los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente…”, por lo que la Jueza referida debió fundamentar su resolución en cuanto a la valoración que otorga cada una de las pruebas que se presentaron por la parte imputada, como por la parte querellante, así también dicha Resolución no observo la previsión del art. 236.inc.3, misma que hace referencia a la fundamentación fáctica y jurídica sobre los presupuestos que motivaron la detención, consecuentemente al no cumplirse con estos artículos se vulnera los derechos y garantías constitucionales; iv) En la audiencia cautelar se hizo conocer a través del abogado defensor de la situación de embarazo dela accionante, quien solicito al amparo del art. 232 del CPP, que se disponga una medida sustitutiva a la detención preventiva, solicitud que no fue considerada por la Juez demandada y mucho menos referida en la Resolución 291/2013 de 23 de agosto, no obstante que el abogado de la defensa solicitó en vía de complementación y enmienda, pronunciamiento sobre la previsión del citado art. 232 del CPP; y, v) Si bien la Resolución 291/2013, es apelable ante el Superior en grado, no es menos evidente que la SC 0589/2011-R, entre otras, refiere que, con carácter excepcional al tratarse de una mujer en gestación a fin de velar por los derechos del ser aun no nacido y de la mujer embarazada, puede ser considerada en una acción de libertad, en la que el derecho a la vida y la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, es tomada en cuenta para conceder la tutela constitucional a efectos de cumplir con lo dispuesto en el art. 125 de la CPE, evitando el riesgo que pueda tener tanto la madre y el ser en gestación, aspecto que no ha sido considerado por la autoridad demandada, siendo una obligación, de todo estante y habitante conocer estas normas, más aún sobre de los derechos que protegen a un mujer embarazada y a un gestante.