SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

iii)

De antecedentes también se evidencia que por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, la accionante, solicitó a la autoridad demandada, se oficie al médico forense de turno, a efectos de que el señalado realice la correspondiente valoración médica y homologue sus estudios realizados, al encontrarse en estado de gestación; sin embargo, esta autoridad, por decreto de 4 de septiembre de 2013, dispuso lo siguiente: “AL OTROSI 1.- Previamente informe el médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes” acto dilatorio que no considera que cuando se trata de una solicitud de un privado de libertad, la misma debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, toda vez que dicha petición, está relacionada a la salud y por ende, a la vida de la accionante y a la del nasciturus; consecuentemente, ésta debió ser atendida, con la mayor celeridad posible, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, sin que se haya dispuesto el cumplimiento de requisitos previos innecesarios, que ponen en riesgo la salud y la vida de la accionante.