SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

i)

i)   De los antecedentes del caso, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la ahora accionante, la autoridad fiscal, presentó imputación formal el 23 de agosto de 2013, por el presunto delito de robo agravado tipificado en el art. 332 incs. 1) y 3) del CP, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; asimismo, la anotación preventiva de bienes inmuebles de la ahora accionante, por lo que la autoridad ahora demandada, mediante decreto de 23 de agosto del mismo año, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día. En la mencionada audiencia se emitió la Resolución 291/2013, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante, dicha Resolución, conforme las diligencias de notificación que cursan a fs. 40, hubiera sido notificada a horas 17:55 de 23 de agosto de 2013; sin embargo, en dicha diligencia no se evidencia que la ahora accionante, haya recibido la correspondiente copia de ley y que evidentemente hubiera sido notificada en la fecha señalada, toda vez que dicha diligencia no lleva su firma lo que hace evidente el incumplimiento de las normas señaladas por el art. 160 y 163 inc. 3) del CPP, por lo que bajo estos antecedentes, se evidencia Jeannete Jheny Sirpa Quispe, no fue debidamente notificada con la referida Resolución.

La falta de notificación con el fallo que determinó su situación jurídica, vulnera el derecho al debido proceso en vinculación directa con el derecho a su libertad, toda vez que la no oportuna notificación impide que la accionante, pueda utilizar los medios de impugnación establecidos por ley, y que su situación jurídica sea definida de manera pronta y oportuna.