SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.3.

II.3.  En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de agosto de 2013, la autoridad demandada, emitió la Resolución 291/2013, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante, Jeannette Jhenny Sirpa Quispe en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, bajo los siguientes argumentos: a) “ CONSIDERANDO….el representante del Ministerio Público, asignado al caso Fundamenta de manera legal que la conducta de la señora Jhannet Jenny Sirpa Quispe y/o Maruja Mamani Quispe habría subsumido su conducta al tipo penal previsto en el Artículo 332 numeral 1) y 3) del código Penal, de Robo Agravado imputando formalmente a la misma, indicando que es con probabilidad es autora del delito…” (sic) “el abogado de la parte querellante, adhiriéndose a la imputación formal solicitada por el Ministerio Público, fundamenta además solicita….” (sic); b) “CONSIDERANDO…la defensa para desvirtuar los riesgos procesales del art. 234 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, presenta para establecer el domicilio de la ahora imputada, documentación consistente en el Carnet de Identidad de Kevin Brayan Chillo Sirpa, un certificado del centro de investigaciones Pedagógicas.., libreta de Familia, certificado de vacunas de sus menores,…concluyendo la exposición y fundamenta su pedido en función de la Improcedencia de la Detención Preventiva, conforme el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal… y asimismo por su parte, tanto la ahora imputada como la víctima quien se ha constituido en parte querellante, fundamentan y hacen el relato correspondiente de lo sucedido” (sic); y, c) “POR TANTO…. por todo lo expuesto y la documentación existente, esta autoridad VA A DISPONER LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA SEÑORA JEANNETTE JHENY SIRPA QUISPE EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES, conforme el Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal y el Artículo 234 numerales 1) en parte con respecto al domicilio y al negocio o trabajo lícito asentado en el país, numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, y el Artículo 235 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 38 y vta.).