SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el mismo que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se emitió en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de agosto de 2013, la Resolución 291/2013, que determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; sin embargo, la misma “recién fue puesta a la vista” (sic), el 10 de septiembre de 2013, ya que no se elaboró el acta de audiencia, menos la resolución.

Refiere que de la lectura de los fundamentos establecidos de la Resolución 291/2013, se observa una total ausencia de fundamentación fáctica y jurídica en la aplicación de las medidas cautelares, así como la renuencia de la autoridad demandada, de fundamentar la no aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino más bien se limitó a realizar una lectura simple y llana del referido artículo, sin explicar los motivos y fundamentos por los que aplicó la extrema medida de detención preventiva a una mujer embarazada con tres hijos pequeños, más aún existiendo un domicilio en el cual fue aprehendida, mediante una resolución de allanamiento del mismo, por lo que considera que no solo se vulneró el art. 124 del CPP, sino también el art. 173 del citado código, por la incongruencia omisiva respecto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, así como haber realizado una relación de pruebas sin establecer su valor probatorio.

Señala que, no existió elementos de convicción que determinen su privación de libertad, y siendo evidente su estado de embarazo de siete meses, la autoridad demandada, no consideró este aspecto, tampoco estableció cuales fueron las razones para no haber considerado estos extremos, por lo que se vulneró la sana crítica. Tampoco existió elemento de convicción que pueda establecer su posible autoría, sino por el contrario, fue aprehendida por un supuesto reconocimiento de una fotografía.

Concluye señalando que, los riesgos procesales han sido determinados, sin establecer el valor de cada uno de los elementos producidos por su defensa, los mismos que enervaron los presupuestos alegados por el Ministerio Público y el querellante y que al determinar su detención preventiva se puso en peligro su embarazo, además de su vida y del ser en gestación, por las sindicaciones y denuncias sin ninguna prueba objetiva sobre la comisión del delito de robo.