SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0290/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 27

En el presente caso, la accionante a través de su representante sin mandato, señaló que se vulnero el derecho a la vida, además alegó encontrarse en estado de gravidez o embarazo, por lo que siendo evidente este extremo, conforme el carnet de embarazo que cursa a fs. 45 y vta., es necesario previamente señalar que ante estas circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, es aplicable el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, toda vez que conforme ha entendido la jurisprudencia constitucional, la protección del derecho a la vida, como derecho primario, inherente al ser humano, cuya protección es prioritaria por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos, no puede estar supeditado al agotamiento previo de las instancias intraprocesales, sino su tutela puede ser solicitada de manera directa. Asimismo, al encontrarse la accionante dentro de los grupos vulnerables o de atención prioritaria, corresponde de forma directa su protección en la justicia constitucional, por lo que por las circunstancias descritas, en el presente caso no es aplicable la subsidiariedad excepcional, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a efectos de establecer la concesión o denegatoria de la tutela.