DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 101º (Agua Potable y Alcantarillado)

         Artículo 101º (Agua Potable y Alcantarillado). I. Ejercitando la facultad reglamentaria referida a políticas de servicios básicos, de acuerdo a la competencia concurrente establecida en el Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la misma norma, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma ejercitará las siguientes competencias en materia de agua potable y alcantarillado:

2.   Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

         II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma tiene la competencia exclusiva sobre el alcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma, de acuerdo al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado y la competencia del Numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.