DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 51º (Ausencia, renuncia, reemplazo del Alcalde o Alcaldesa)

         Artículo 51º (Ausencia, renuncia, reemplazo del Alcalde o Alcaldesa). I. El Alcalde o la Alcaldesa no pueden ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin previa comunicación al Concejo Municipal para efecto de elegir al Alcalde o Alcaldesa Interino (a). Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.

         III. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente de la máxima autoridad ejecutiva antes de transcurrido la mitad de su mandato, se procederá a una nueva elección. En este caso el concejo municipal tiene la obligación de que por mayoría simple de votos, en el plazo máximo de 30 días realice los trámites y gestiones correspondientes para la convocatoria a nueva elección, para este efecto el Alcalde (sa) interino (a) deberá incorporar en el POA el presupuesto necesario, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes.