DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014

Fecha: 10-Mar-2014

“plurinacional comunitario”

Nuestro Estado es definido como “plurinacional comunitario” debido a que fue refundado, en base a la revalorización de la diversidad de nacionalidades existentes en Bolivia, pues el Constituyente a través de nuestra Ley Fundamental hace una reingeniería de los derechos fundamentales en relación a los derechos colectivos, lo cual es planteado desde la cosmovisión de las comunidades milenarias, ya que la comunidad es una célula de organización política y administrativa, el mismo es la base fundamental de los pueblos indígenas originarios campesinos, bajo ese paradigma se construyó un nuevo modelo de Estado.

En opinión del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad Católica Boliviana, “la Constitución boliviana presenta una de las más amplias transformaciones del Estado y del Derecho, y que en materia de los derechos posibilita pensar en una nueva gramática constitucional y un nuevo lenguaje de los derechos.

Desde la concepción del proceso constituyente como (Estado Plurinacional Comunitario) detrás de esta concepción no se puede alojar la filosofía política liberal, y en consecuencia se cancela una forma de comprender los derechos, los deberes y las garantías bajo el resguardo del constitucionalismo liberal y se abre una pluralidad de fuentes del Derecho y de los derechos en el devenir.

Está claro que, la comprensión monista de los derechos y de la institucionalidad del Estado, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superado a la luz de nuestro nuevo orden constitucional, basado en la concepción de los pueblos milenarios de Abia Yala, dando lugar a la apertura de una nueva lógica sobre la comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad en su misma esencia del municipio como gobierno local regido por las leyes y las comunidades como sociedad comunitaria con sus propias aspiraciones, de tal manera que se engrane estas realidades para alcanzar el vivir bien.

En esa línea Reinaga (1979: 90) cita a Carnero, Para este autor, “según las investigaciones socio - antropológicas, los Inkas y los Mayas y las civilizaciones amerindias dejaron la mayor proeza intelectual de todos los tiempos: Un calendario que enmarcaba un ciclo de 374.440 años íntimamente  relacionado a las leyes del universo y el hombre dentro de él como parte integrante e indesligable  de las mismas ….Dejaron también la célula vital de su organización política  y administrativa: La COMUNIDAD, que era la unidad básica social y en donde nadie era propietario individual de tierras porque estas pertenecían a la colectividad. Lograron - los Inkas- alcanzar el Estado Ético, gobernado sólo por leyes morales al amparo del consejo de los ancianos. Sus habitantes se guiaban por un tríptico moral: no mentirás, no robarás, no serás ocioso; y sabían que las cosas de la tierra eran de todos y para todos, tal como el aire y el sol. Vivieron en un mundo feliz y sus descendientes - nuestros indios de hoy - son la más grande reserva moral del mundo del mañana”. 

Por consiguiente, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro estado plurinacional comunitario, implica que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos es legitimado desde el pensamiento de la comunidad como un bien mayor, precisamente por ello las cartas orgánicas deben ser planteadas desde el pensamiento de las comunidades, siendo que las mismas son realidades vivas objetivas.

Pues en esa línea nuestra Constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales, cuyas características más importantes son la plurinacionalidad, la descolonización, el pluralismo jurídico igualitario, la interculturalidad y el vivir bien.