DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Fecha: 10-Mar-2014
“plurinacional comunitario”
Nuestro Estado es definido como “plurinacional comunitario” debido a que fue refundado, en base a la revalorización de la diversidad de nacionalidades existentes en Bolivia, pues el Constituyente a través de nuestra Ley Fundamental hace una reingeniería de los derechos fundamentales en relación a los derechos colectivos, lo cual es planteado desde la cosmovisión de las comunidades milenarias, ya que la comunidad es una célula de organización política y administrativa, el mismo es la base fundamental de los pueblos indígenas originarios campesinos, bajo ese paradigma se construyó un nuevo modelo de Estado.
En opinión del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad Católica Boliviana, “la Constitución boliviana presenta una de las más amplias transformaciones del Estado y del Derecho, y que en materia de los derechos posibilita pensar en una nueva gramática constitucional y un nuevo lenguaje de los derechos.
Desde la concepción del proceso constituyente como (Estado Plurinacional Comunitario) detrás de esta concepción no se puede alojar la filosofía política liberal, y en consecuencia se cancela una forma de comprender los derechos, los deberes y las garantías bajo el resguardo del constitucionalismo liberal y se abre una pluralidad de fuentes del Derecho y de los derechos en el devenir.
Está claro que, la comprensión monista de los derechos y de la institucionalidad del Estado, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superado a la luz de nuestro nuevo orden constitucional, basado en la concepción de los pueblos milenarios de Abia Yala, dando lugar a la apertura de una nueva lógica sobre la comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad en su misma esencia del municipio como gobierno local regido por las leyes y las comunidades como sociedad comunitaria con sus propias aspiraciones, de tal manera que se engrane estas realidades para alcanzar el vivir bien.
En esa línea Reinaga (1979: 90) cita a Carnero, Para este autor, “según las investigaciones socio - antropológicas, los Inkas y los Mayas y las civilizaciones amerindias dejaron la mayor proeza intelectual de todos los tiempos: Un calendario que enmarcaba un ciclo de 374.440 años íntimamente relacionado a las leyes del universo y el hombre dentro de él como parte integrante e indesligable de las mismas ….Dejaron también la célula vital de su organización política y administrativa: La COMUNIDAD, que era la unidad básica social y en donde nadie era propietario individual de tierras porque estas pertenecían a la colectividad. Lograron - los Inkas- alcanzar el Estado Ético, gobernado sólo por leyes morales al amparo del consejo de los ancianos. Sus habitantes se guiaban por un tríptico moral: no mentirás, no robarás, no serás ocioso; y sabían que las cosas de la tierra eran de todos y para todos, tal como el aire y el sol. Vivieron en un mundo feliz y sus descendientes - nuestros indios de hoy - son la más grande reserva moral del mundo del mañana”.
Por consiguiente, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro estado plurinacional comunitario, implica que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos es legitimado desde el pensamiento de la comunidad como un bien mayor, precisamente por ello las cartas orgánicas deben ser planteadas desde el pensamiento de las comunidades, siendo que las mismas son realidades vivas objetivas.
Pues en esa línea nuestra Constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales, cuyas características más importantes son la plurinacionalidad, la descolonización, el pluralismo jurídico igualitario, la interculturalidad y el vivir bien.
- I.1. Contenido de la consulta
- Artículo 15º (Derechos Autonómicos de los y las Habitantes del Municipio)
- Artículo 16º (Derechos de los (as) Habitantes)
- Artículo 18º (Obligaciones y Deberes como Habitantes del Municipio)
- Artículo 19º
- Artículo 20º
- Artículo 22º (Órganos y Autoridades Municipales)
- Artículo 23º (Principios Fundamentales de la Organización del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 26º (Forma de Elección del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 27º (Requisitos para Cargos Electivos)
- Artículo 28º (Destitución Definitiva de Autoridades Municipales Electas)
- Artículo 29º (Revocatoria de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejalas)
- Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal). I.
- II.
- Artículo 32º (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- Artículo 33º (Reglamento Interno del Concejo)
- Artículo 34º (Composición y Elección de la Directiva del Concejo Municipal)
- Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 36º (Comisiones Permanentes del Concejo)
- I. Del Quórum
- 2. Sesiones Extraordinarias
- 3. Sesión Reservada
- 5.
- Artículo 42º (Del Procedimiento Legislativo)
- Artículo 45º
- Artículo 47º (Oficiales Mayores)
- Artículo 48º (Ámbito de Competencia y Responsabilidad de los Oficiales Mayores)
- Artículo 49º
- Artículo 51º (Ausencia, renuncia, reemplazo del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 52º (Transparencia y Rendición de Cuentas)
- Artículo 53º (Informe referido a la Ejecución del presupuesto)
- Artículo 54º (Servidores (as) Públicos (as) Municipales y Categorías)
- Artículo 55º (Principios de la Administración Pública Municipal)
- Artículo 56º (Carrera Administrativa Municipal)
- Artículo 57º (Sistema de Responsabilidad Funcionaria Municipal)
- Artículo 58º (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal)
- Artículo 59º (Sistema de Control de Gobierno)
- Artículo 62º (Gestión Autonómica Municipal y Espacios Participativos)
- Artículo 65º (Principios del Control Social)
- Fragmento 41
- Artículo 67º (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
- Artículo 68º (Voluntariado o Trabajos Comunales)
- Artículo 69º (Defensor o Defensora del Ciudadano (a))
- Artículo 73º (Destitución Anticipada)
- Artículo 76º (Ámbito de la Legitimación Procesal)
- Artículo 81º (Empresas Municipales)
- Artículo 82º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras)
- Artículo 84º (Proceso de Contratación de Cargos Gerenciales)
- Artículo 88º (Estructura y Principios de los Entes Municipales)
- Fragmento 51
- Artículo 90º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial)
- Artículo 91º (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 93º (Conflicto de Competencias)
- Fragmento 55
- Artículo 98º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas)
- Artículo 99º (Salud)
- Artículo 100º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 101º (Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 103º (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- Artículo 104º (Identidad y Desarrollo Cultural)
- Artículo 106º (Biodiversidad y Medio Ambiente)
- Artículo 111º (Transporte)
- Artículo 113º (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 114º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 116º (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
- Artículo 119º (Activos Fijos y de Capital)
- Artículo 120º (Bienes de Dominio Público Municipal)
- Artículo 121º (Bienes de Dominio Privado del Municipio)
- Artículo 124º (Tesoro Municipal)
- Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 130º (Recaudación y Administración Tributaria)
- Artículo 131º (Transferencias para el Financiamiento de Competencias)
- Artículo 132º (Tratamiento de las Transferencias)
- Artículo 133º (Incumplimiento de las Transferencias y Débito Automático)
- Artículo 134º (Gestión para la Distribución Equitativa de los Recursos Departamentales)
- Artículo 135º (Transferencias con Principio de Equidad)
- Artículo 136º (Transferencia y Recursos por Ajuste Competencial)
- Artículo 139º (Autorización para la Modificación del Presupuesto)
- Artículo 143º (Patrimonio Municipal)
- Artículo 144º (Presupuesto Operativo)
- Artículo 146º (Planilla Salarial)
- Artículo 147º
- Artículo 148º (Disposiciones Generales)
- Artículo 149º (Objetivos de la Planificación)
- Artículo 150º (Participación Ciudadana en la Planificación)
- Artículo 151º
- Artículo 152º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 153º (Políticas Habitacionales)
- Fragmento 90
- Artículo 156º (Consulta Previa Municipal)
- Artículo 157º (Acuerdos y Convenios Intergubernamentales)
- Artículo 159º (Regionalización)
- Artículo 160º (Mancomunidad de Municipios)
- Artículo 161º (Sistema Asociativo Municipal)
- Artículo 162º (Régimen de Cultura)
- Artículo 163º (Régimen de Educación)
- Artículo 165º (Régimen de Desarrollo económico Productivo)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- Artículo 167º (Vinculación Caminera)
- Artículo 168º (Familia)
- Artículo 169º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 170º (Régimen de Igualdad de Género)
- Artículo 172º (Régimen de Niñez y Adolescencia)
- Artículo 173º (Defensoría de la Niñez y Adolescencia)
- Artículo 174º (Régimen de Pueblos Indígenas Originario Campesinos)
- Artículo 176º (Transparencia)
- Artículo 177º (Actividad Física y Deporte)
- Artículo 179º (Desarrollo Humano)
- Artículo 181º (Reforma Total o Parcial de la Carta orgánica Municipal)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- “plurinacional comunitario”
- Así, el carácter plurinacional
- III.2.
- I.
- participativa
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Fragmento 122
- III.3.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- incompatible
- incompatibilidad
- Fragmento 129
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- incompatibles
- compartida
- 1.
- 3.
- 6. Disponer