DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 42º        (Del Procedimiento Legislativo)

         Artículo 42º        (Del Procedimiento Legislativo). I. Los proyectos de Leyes y Ordenanzas municipales u otro tipo de normativa municipal autonómica, presentadas por los miembros del Concejo Municipal, el Ejecutivo o Ejecutiva Municipal o por iniciativa legislativa ciudadana, se sujetarán al siguiente procedimiento básico:

1.   Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, acompañando un informe técnico y legal, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno del concejo donde se harán las modificaciones que se consideren necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

5.   El Concejo modificará o ratificará la Ley u Ordenanza Municipal observada o vetada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, por dos tercios de votos del total de  Concejales y Concejalas, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo trate el proyecto, éste quedará desechado.