DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 90

         II. La Alcaldesa o el Alcalde pueden someter a Referéndum un proyecto de ley municipal que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una ley vetada por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. La aprobación en referéndum por mayoría simple de sufragios lo convierte en ley, la que no puede ser vetada.