DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2.
La descolonización, es la oposición a las prácticas coloniales, constituyéndose en un proceso de cambio sobre concepciones y prácticas dominantes instauradas desde el tiempo de la colonia; revalorizando nuestro proyecto de vida social, económica y política, partiendo desde la afirmación contundente de nuestras identidades culturales milenarias, en opinión de Reinaga “la masa colonizadora que sembró vientos de destrucción y crimen, era igual o peor que el hampa de la conquista…una ceguera de topos, crueldad de hiena y estupidez sin nombre caracterizan aquella sociedad… hoy es el reino de la miseria y la ignorancia, de la injusticia y la mendicidad”.
En cambio debe tomarse en cuenta la hipótesis histórica esgrimida por Fausto Reinaga “nosotros sin pasar por la propiedad privada y sin padecer el suplicio de la 'lucha de clases', llegamos 10.000 años antes de cristo al socialismo científico. Nosotros no conocimos ni el feudalismo, ni capitalismo, ni imperialismo, ni dictadura proletaria. Nosotros, miles de años antes de Marx, Lenin, Mao, creamos la 'comunidad', base del comunismo; donde la ética cósmica era más que el 'imperativo categórico' del Occidente. El 'ama llulla, ama súa, ama khella', exigía a cada uno toda su capacidad productora, y satisfacía a todos todas sus necesidades. El hombre era la conciencia cósmica, el cosmos pensante; la más alta síntesis del universo y la naturaleza. El hombre nunca tuvo ante su inteligencia el 'problema de la muerte'. La vida era una continuidad infinita. El anciano al cuidar al niño se cuidaba a sí mismo y viceversa”.
Conforme el autor citado, nosotros no tenemos nada que envidiar a la cultura occidental europea o a EE. UU., pues nuestros antepasados tuvieron la capacidad de construir una sociedad donde no existía las asimetrías enormes entre los ricos y pobres, es decir (inexistencia de multimillonarios e indigentes) y en donde el hombre no tenía necesidad de explotar al hombre, sociedad que se gobernaba a través de sus autoridades propias en base a los mandatos “ama khella, ama suwa, ama llulla” máximos preceptos milenarios que se constituían en leyes universales de aquella sociedad.
Es esta perspectiva descolonizadora la que se encuentra en la base y fundamento filosófico de nuestra Constitución Política del Estado; que está presente desde el Preámbulo, en el que (Bolivia) desde el ímpetu de los pueblos indígenas, se alzan con fuerza al señalar: “Dejamos en el pasado el Estado Colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario… comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.
En ese marco, la descolonización está expresamente prevista como la base de uno de los fines y funciones del Estado, cual es la de constituir una sociedad justa y armoniosa “cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales y comunitarias.” (art. 9.1).
Pues si nuestros predecesores milenarios tenían una clara visión de construcción de la convivencia social comunitaria en base al respeto a la diversidad y con criterios de una identidad cultural colectiva; a partir de nuestro nuevo orden constitucional, precisamente esos principios y valores rectores tenemos que rescatar y re- proyectar desde nuestras comunidades hacia una alternativa de un nuevo sistema de vida (sumaj kausay), de ahí la necesidad de que la vida institucional del municipio se engrane con la vivencia sociocultural de las comunidades en el marco de la descolonización mediante la carta orgánica Municipal, a fin de que nuestra proyección no sea copia, sino propia desde las comunidades, los distritos y el municipio.
En esa línea el Municipio debe tener la suficiente capacidad de plantear su carta orgánica, más bien, un proyecto alternativo frente a las sociedades desarrollistas, consumistas y depredadoras de la madre tierra, del medio ambiente. El nuevo modelo municipal por tanto, se presenta como un proyecto incluyente, alternativo, dirigido a toda la sociedad, a partir del kawsay, que refiere a las energías vitales (tierra, sol, aire y agua) expresadas a través de la cosmovisión de las comunidades milenarias, todo ello dinamizado como proyecto alternativo por la fuerza y la lucha de los pueblos indígenas. Afianzando la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional comunitario, para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de cartas orgánicas “el desafío principal no es hacer simplemente norma del municipio, sino el hacerlas con un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Artículo 15º (Derechos Autonómicos de los y las Habitantes del Municipio)
- Artículo 16º (Derechos de los (as) Habitantes)
- Artículo 18º (Obligaciones y Deberes como Habitantes del Municipio)
- Artículo 19º
- Artículo 20º
- Artículo 22º (Órganos y Autoridades Municipales)
- Artículo 23º (Principios Fundamentales de la Organización del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 24º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 26º (Forma de Elección del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 27º (Requisitos para Cargos Electivos)
- Artículo 28º (Destitución Definitiva de Autoridades Municipales Electas)
- Artículo 29º (Revocatoria de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejalas)
- Artículo 30º (Conformación del Concejo Municipal). I.
- II.
- Artículo 32º (Concejales/Concejalas Suplentes y Remuneración)
- Artículo 33º (Reglamento Interno del Concejo)
- Artículo 34º (Composición y Elección de la Directiva del Concejo Municipal)
- Artículo 35º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 36º (Comisiones Permanentes del Concejo)
- I. Del Quórum
- 2. Sesiones Extraordinarias
- 3. Sesión Reservada
- 5.
- Artículo 42º (Del Procedimiento Legislativo)
- Artículo 45º
- Artículo 47º (Oficiales Mayores)
- Artículo 48º (Ámbito de Competencia y Responsabilidad de los Oficiales Mayores)
- Artículo 49º
- Artículo 51º (Ausencia, renuncia, reemplazo del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 52º (Transparencia y Rendición de Cuentas)
- Artículo 53º (Informe referido a la Ejecución del presupuesto)
- Artículo 54º (Servidores (as) Públicos (as) Municipales y Categorías)
- Artículo 55º (Principios de la Administración Pública Municipal)
- Artículo 56º (Carrera Administrativa Municipal)
- Artículo 57º (Sistema de Responsabilidad Funcionaria Municipal)
- Artículo 58º (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal)
- Artículo 59º (Sistema de Control de Gobierno)
- Artículo 62º (Gestión Autonómica Municipal y Espacios Participativos)
- Artículo 65º (Principios del Control Social)
- Fragmento 41
- Artículo 67º (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
- Artículo 68º (Voluntariado o Trabajos Comunales)
- Artículo 69º (Defensor o Defensora del Ciudadano (a))
- Artículo 73º (Destitución Anticipada)
- Artículo 76º (Ámbito de la Legitimación Procesal)
- Artículo 81º (Empresas Municipales)
- Artículo 82º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras)
- Artículo 84º (Proceso de Contratación de Cargos Gerenciales)
- Artículo 88º (Estructura y Principios de los Entes Municipales)
- Fragmento 51
- Artículo 90º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial)
- Artículo 91º (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 93º (Conflicto de Competencias)
- Fragmento 55
- Artículo 98º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas)
- Artículo 99º (Salud)
- Artículo 100º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 101º (Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 103º (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- Artículo 104º (Identidad y Desarrollo Cultural)
- Artículo 106º (Biodiversidad y Medio Ambiente)
- Artículo 111º (Transporte)
- Artículo 113º (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 114º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 116º (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
- Artículo 119º (Activos Fijos y de Capital)
- Artículo 120º (Bienes de Dominio Público Municipal)
- Artículo 121º (Bienes de Dominio Privado del Municipio)
- Artículo 124º (Tesoro Municipal)
- Artículo 126º (Ingresos Municipales Tributarios)
- Artículo 130º (Recaudación y Administración Tributaria)
- Artículo 131º (Transferencias para el Financiamiento de Competencias)
- Artículo 132º (Tratamiento de las Transferencias)
- Artículo 133º (Incumplimiento de las Transferencias y Débito Automático)
- Artículo 134º (Gestión para la Distribución Equitativa de los Recursos Departamentales)
- Artículo 135º (Transferencias con Principio de Equidad)
- Artículo 136º (Transferencia y Recursos por Ajuste Competencial)
- Artículo 139º (Autorización para la Modificación del Presupuesto)
- Artículo 143º (Patrimonio Municipal)
- Artículo 144º (Presupuesto Operativo)
- Artículo 146º (Planilla Salarial)
- Artículo 147º
- Artículo 148º (Disposiciones Generales)
- Artículo 149º (Objetivos de la Planificación)
- Artículo 150º (Participación Ciudadana en la Planificación)
- Artículo 151º
- Artículo 152º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 153º (Políticas Habitacionales)
- Fragmento 90
- Artículo 156º (Consulta Previa Municipal)
- Artículo 157º (Acuerdos y Convenios Intergubernamentales)
- Artículo 159º (Regionalización)
- Artículo 160º (Mancomunidad de Municipios)
- Artículo 161º (Sistema Asociativo Municipal)
- Artículo 162º (Régimen de Cultura)
- Artículo 163º (Régimen de Educación)
- Artículo 165º (Régimen de Desarrollo económico Productivo)
- Artículo 166º (Asentamientos Humanos)
- Artículo 167º (Vinculación Caminera)
- Artículo 168º (Familia)
- Artículo 169º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 170º (Régimen de Igualdad de Género)
- Artículo 172º (Régimen de Niñez y Adolescencia)
- Artículo 173º (Defensoría de la Niñez y Adolescencia)
- Artículo 174º (Régimen de Pueblos Indígenas Originario Campesinos)
- Artículo 176º (Transparencia)
- Artículo 177º (Actividad Física y Deporte)
- Artículo 179º (Desarrollo Humano)
- Artículo 181º (Reforma Total o Parcial de la Carta orgánica Municipal)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- “plurinacional comunitario”
- Así, el carácter plurinacional
- III.2.
- I.
- participativa
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Fragmento 122
- III.3.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- incompatible
- incompatibilidad
- Fragmento 129
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- incompatibles
- compartida
- 1.
- 3.
- 6. Disponer