DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 156º (Consulta Previa Municipal)

         Artículo 156º (Consulta Previa Municipal). El Concejo Municipal o el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco competencial municipal pueden convocar a Consulta previa municipal vinculante. La ley de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Municipal, con el voto de más de la mitad del total de sus Miembros, reglamenta las materias y procedimientos.