Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;

 El art. 239 de la CPE, determina que: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas; 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado” (las negrillas nos corresponden).

El precepto constitucional citado, establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública, toda celebración de contratos administrativos sea por si mismos o como apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación con el Estado, de donde se extrae que la prohibición que se norma debe alcanzar a todo contrato donde forme parte la ETA y no solo donde forme parte el Concejo Municipal, en consecuencia la frase “…de cuyo Concejo Municipal forme parte”, debió ser declarado incompatible con el texto constitucional.