Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos

De acuerdo a la DCP 0001/2013, el Concejo Municipal, en el nuevo orden constitucional, no puede procesar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa Municipal, al tratarse de dos órganos distintos y separados, gozan de independencia de acuerdo al art. 12 de la CPE, [asimismo el art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)], en ese sentido la jurisprudencia citada estableció:El art. 12.I de la CPE señala que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.