Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas

En las páginas 109, 110 y 111 de la DCP 0014/2014, se analiza el Título VII, del proyecto de COM y declara incompatibles los arts. 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69 y 76, 71 y 72 con la Constitución Política del Estado, con el siguiente fundamento: “…las competencias compartidas y concurrentes en un primer momento deben ser legisladas por las autoridades del nivel central y solo sobre la base de dicha legislación las ETA., pueden ejercer sus potestades reglamentaria, ejecutiva o en su caso si corresponde legislativa de desarrollo, por lo que el ejercicio de las referidas competencias depende de la voluntad del legislador del Estado Central, por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas(las negrillas son nuestras).

Sin embargo, los fundamentos citados se desarrollan de manera contradictoria con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2013, 0010/2013, 0011/2013, 0026/2013, 0003/2014, 0004/2014, 0005/2014, 0010/2014, entre otras), donde se realizó el control previo de constitucionalidad sobre competencias concurrentes y compartidas, en razón a que las mismas fueron distribuidas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y leyes sectoriales o en su caso por leyes básicas respectivamente que se encuentran vigentes, por tanto las competencias concurrentes y compartidas por si mismas no conllevan incompatibilidad cuando se insertan en una norma institucional básica, observando claro está, los alcances que la Norma Suprema y las leyes pertinentes le otorguen.