Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Fecha: 10-Mar-2014
y privadas
El Gobierno Autónomo Municipal de Morochata garantiza los servicios de agua potable y alcantarillado, reconocidos por la Constitución Política del Estado y con el funcionamiento de la EPSA. Así mismo promoverá convenios con instituciones públicas y privadas que garanticen la provisión de los servicios básicos” (negrillas agregadas).
El artículo en cuestión fue declarado compatible por la DCP 0014/2014, sin mayor análisis; sin embargo, correspondía sea enmarcado en el art. 20 de la CPE, en razón a que ésta establece en su parágrafo III que el acceso al agua y alcantarillado no son objeto de concesión ni privatización; el art. 63 del proyecto de COM, inserta convenios con instituciones privadas para garantizar los servicios de agua potable y alcantarillado, empero estos convenios no podrían tener como objeto la concesión ni privatización del acceso al agua y alcantarillado por constituirse en derecho humano de acuerdo al indicado art. 20.III de la Norma Suprema, es en el marco de la norma constitucional citada que debía declararse la compatibilidad del art. 63 en cuestión, y no así de manera pura y simple como lo hace el fallo constitucional objeto de la presente disidencia.
- I.
- y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas
- proyecto de Carta Orgánica
- autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
- Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el numeral 20
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;
- sea oral o escrita
- transparencia
- por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- y privadas
- Fragmento 15
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción