Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

y privadas

El Gobierno Autónomo Municipal de Morochata garantiza los servicios de agua potable y alcantarillado, reconocidos por la Constitución Política del Estado y con el funcionamiento de la EPSA. Así mismo promoverá convenios con instituciones públicas y privadas que garanticen la provisión de los servicios básicos” (negrillas agregadas).

El artículo en cuestión fue declarado compatible por la DCP 0014/2014, sin mayor análisis; sin embargo, correspondía sea enmarcado en el art. 20 de la CPE, en razón a que ésta establece en su parágrafo III que el acceso al agua y alcantarillado no son objeto de concesión ni privatización; el art. 63 del proyecto de COM, inserta convenios con instituciones privadas para garantizar los servicios de agua potable y alcantarillado, empero estos convenios no podrían tener como objeto la concesión ni privatización del acceso al agua y alcantarillado por constituirse en derecho humano de acuerdo al indicado art. 20.III de la Norma Suprema, es en el marco de la norma constitucional citada que debía declararse la compatibilidad del art. 63 en cuestión, y no así de manera pura y simple como lo hace el fallo constitucional objeto de la presente disidencia.