Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto

Por su parte el art. 292 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la norma institucional básica de las entidades territoriales indígena originario campesino, establece que: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley” (el énfasis es nuestro), mandato que de manera inequívoca establece que es el Estatuto Autonómico la noma institucional básica que rige a la autonomías indígena originaria campesina, y no una Carta Orgánica como se indica en el Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0014/2014.