Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Fecha: 10-Mar-2014
autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
Por su parte el art. 292 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la norma institucional básica de las entidades territoriales indígena originario campesino, establece que: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley” (el énfasis es nuestro), mandato que de manera inequívoca establece que es el Estatuto Autonómico la noma institucional básica que rige a la autonomías indígena originaria campesina, y no una Carta Orgánica como se indica en el Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0014/2014.
- I.
- y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas
- proyecto de Carta Orgánica
- autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
- Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el numeral 20
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;
- sea oral o escrita
- transparencia
- por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- y privadas
- Fragmento 15
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción