Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Fecha: 10-Mar-2014
Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Morochata, en el marco de sus competencias, promoverá políticas y estrategias relacionadas al transporte local, para garantizar el tránsito y seguridad vial a todos los habitantes, velando por su desplazamiento con seguridad, calidad y eficiencia en los servicios públicos, sujetas a reglamentación especial por el órgano legislativo del municipio”.
Sin embargo, este artículo pretende que el órgano legislativo municipal, apruebe reglamentos de transporte para que el ejecutivo la ejecute; empero, la reglamentación del Concejo, no puede tener carácter general y obligatorio para el ejecutivo municipal, si fuera así se estaría vulnerando la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, en contradicción con el art. 272 de la CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012; 2055/2012), que establecen el ámbito facultativo de las ETA.
Para que una norma sea obligatoria para los dos órganos de la ETA la cualidad de la norma debe ser legislativa, es decir que el régimen de transporte dentro la jurisdicción municipal debe ser por ley municipal, de acuerdo a su competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.18 de la CPE; en consecuencia el numeral 1 del art. 143 debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.
- y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas
- proyecto de Carta Orgánica
- autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
- Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el numeral 20
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;
- sea oral o escrita
- transparencia
- por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- y privadas
- Fragmento 15
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción