Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Morochata, en el marco de sus competencias, promoverá políticas y estrategias relacionadas al transporte local, para garantizar el tránsito y seguridad vial a todos los habitantes, velando por su desplazamiento con seguridad, calidad y eficiencia en los servicios públicos, sujetas a reglamentación especial por el órgano legislativo del municipio”.

Sin embargo, este artículo pretende que el órgano legislativo municipal, apruebe reglamentos de transporte para que el ejecutivo la ejecute; empero, la reglamentación del Concejo, no puede tener carácter general y obligatorio para el ejecutivo municipal, si fuera así se estaría vulnerando la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, en contradicción con el art. 272 de la CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012; 2055/2012), que establecen el ámbito facultativo de las ETA.

Para que una norma sea obligatoria para los dos órganos de la ETA la cualidad de la norma debe ser legislativa, es decir que el régimen de transporte dentro la jurisdicción municipal debe ser por ley municipal, de acuerdo a su competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.18 de la CPE; en consecuencia el numeral 1 del art. 143 debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.