Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Fecha: 10-Mar-2014
transparencia
Por su parte el art. 8.II de la norma constitucional, expresa que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas son nuestras).
El precepto del proyecto de COM, es declarado compatible por la DCP 0014/2014; sin embargo, no se considera que el mismo, condiciona la solicitud de información a que ésta sea escrita y fundamentada, siendo que para los administrados rige el principio de informalismo, en este entender no necesariamente la solicitud debe ser por “escrito”, asimismo la norma en análisis requiere que la solicitud además de ser escrita deba ser “fundamentada”, si no se cumpliría estos condicionamientos para el administrado sería causal de denegatoria a la solicitud de información, vulnerando el principio de transparencia establecida en el art. 8.II de la CPE, y el derecho a la información, como el ejercicio del control social (art. 241 y ss. de la CPE), por otra parte, el establecimiento de plazos no es claro, pues no se sabe si éstos son para la administración o para el administrado, en consecuencia correspondía que el parágrafo V en su integridad sea declarado incompatible.
- I.
- y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas
- proyecto de Carta Orgánica
- autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
- Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el numeral 20
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;
- sea oral o escrita
- transparencia
- por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- y privadas
- Fragmento 15
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción