Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

transparencia

Por su parte el art. 8.II de la norma constitucional, expresa que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas son nuestras).

El  precepto  del  proyecto  de  COM,  es  declarado  compatible  por la DCP 0014/2014; sin embargo, no se considera que el mismo, condiciona la solicitud de información a que ésta sea escrita y fundamentada, siendo que para los administrados rige el principio de informalismo, en este entender no necesariamente la solicitud debe ser por “escrito”, asimismo la norma en análisis requiere que la solicitud además de ser escrita deba ser “fundamentada”, si no se cumpliría estos condicionamientos para el administrado sería causal de denegatoria a la solicitud de información, vulnerando el principio de transparencia establecida en el art. 8.II de la CPE, y el derecho a la información, como el ejercicio del control social (art. 241 y ss. de la CPE), por otra parte, el establecimiento de plazos no es claro, pues no se sabe si éstos son para la administración o para el administrado, en consecuencia correspondía que el parágrafo V en su integridad sea declarado incompatible.