Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Fecha: 10-Mar-2014
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Lo que corresponde, sobre los artículos declarados incompatibles en la DCP 0014/2014, es realizar el respectivo test de compatibilidad a cada uno de los mismos, es decir artículo por artículo y aclarar a los consultantes la razón de la carga de incompatibilidad que conllevan los preceptos referidos; fundamentos que se tienen del titulado del Título VII, Capítulo Primero del proyecto de COM que indica: “COMPETENCIAS EXCLUSIVAS”, estableciendo que el capítulo en su integridad tratara de las competencias asignadas en el art. 302 de la CPE; sin embargo, del contenido del capítulo en cuestión, se tiene que insertan competencias compartidas y concurrentes como si se trataran de competencias exclusivas de la entidad territorial municipal de Morochata.
En cuanto a los arts. 71 y 72 se declara incompatible por clausula residual; sin embargo, no corresponde esta calificación, en razón a que los mismos no son competencias no previstas, sino que las mismas se encuentran distribuidas como competencias concurrentes en el art. 299.II de la CPE, en consecuencia el entendimiento que se desarrolla para la decisión de la incompatibilidad de los arts. 71 y 72 del proyecto de COM de Morochata, para los suscritos Magistrados no sostienen la decisión en esta razón corresponde que manifestemos nuestra disidencia.
- I.
- y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas
- proyecto de Carta Orgánica
- autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
- Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el numeral 20
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;
- sea oral o escrita
- transparencia
- por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- y privadas
- Fragmento 15
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción