Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Fecha: 10-Mar-2014
Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, estableció que: “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: ‘Honrar y defender los símbolos locales’, aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, ‘…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’ (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ‘respeto’ a los mismos, y no podría implicar un deber de ‘honra’ y peor ‘defensa’; y, 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada”. En el mismo sentido la DCP 0003/2014 de 10 enero, reitera el citado entendimiento.
- I.
- y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas
- proyecto de Carta Orgánica
- autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto
- Artículo 12. OBLIGACIONES Y DEBERES COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el numeral 20
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado;
- sea oral o escrita
- transparencia
- por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular el ejercicio de dichas facultades por no tener competencia sobre las mismas
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- y privadas
- Fragmento 15
- Artículo 143. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción