Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se señalan seguidamente.

Fecha: 10-Mar-2014

y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas

La DCP 0014/2014, en el Fundamento Jurídico referido, indicó que: “A partir de los referidos antecedentes, podemos comprender que el régimen autonómico indígena originario campesino se regula de dos formas que no son excluyentes el uno del otro. La primera, las autonomías naturales de hecho existentes en las NPIOC, que consiste en la aplicación de normas y procedimientos propios. Esta normativa propia está reconocida legalmente en el marco de la libre determinación, reconocida por la norma nacional e internacional; y la segunda, que consiste en la constitución de AIOC, mediante los estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas conforme determina la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías ‘Andrés Ibáñez’” (las negrillas son nuestras).