SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, mediante informe cursante de fs. 408 a 412 y vta., expresaron: a) Los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, al igual que en el recurso de casación, corresponden al fondo de la acción principal de anulabilidad, mismos que para su tratamiento y consideración, pasan por la valoración de la prueba en el proceso, que demuestren fehacientemente que Alicia Claure Vda. de Velasco, a momento de la suscripción de los documentos de compra venta, no tenía capacidad para querer o entender lo que estaba haciendo, aspecto que según la parte accionante, no hubiera sido pedido en el recurso de casación; b) En los puntos tercero, cuarto y quinto del recurso de casación, los argumentos se centran en la acción de anulabilidad, manifestando que el ad quem a momento de emitir su resolución habría tomado en cuenta únicamente “…el art. 556 parágrafo II en su primera parte, 'olvidándose de la última parte que dice: y los casos de vicios de consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre en error o dolo…'” , manifestando luego, que la base de su demanda es el art. 554 inc. 3) del Código Civil, citando in extenso y de manera textual los artículos 554 y 556 del Código Civil, manifestando luego: «De este modo es que se hace conocer que nuestra extinta madre padecía de SINDROME UREMICO estado en la que llegó a estar nuestra difunta madre Sra. Alicia Claure Gómez Vda. De Velasco y se presentó como prueba en la misma demanda, consistente en un certificado médico del Dr. Hernán Peinado (médico de cabecera de nuestra señora madre), para ver la incapacidad, el deterioro y la alteración del estado mental de la misma…” (sic); c) En su recurso efectuaron una relación de las características y repercusiones de la enfermedad, sin ningún respaldo técnico que demuestre que la madre de los accionantes, al momento de la suscripción de los documentos, cuya anulabilidad se acusa, no gozaba con capacidad suficiente para dar su consentimiento; d) El certificado médico de “fojas 28”, si bien reúne las condiciones establecidas por el “art. 1296” (sic), resulta muy general para la decisión de la acción principal, requiriendo de la interpretación de un perito en la materia; e) No pueden ingresar a un análisis que amerita el conocimiento especializado del tema; f) No son evidentes los argumentos esgrimidos por los accionantes, cuando aseveran que el recurso de casación se hubiera centrado únicamente en la excepción de prescripción, no así respecto a la anulabilidad de contratos y valoración de la prueba, acusando por este motivo que el Auto Supremo impugnado peca de incongruente y ultra petita, manifestando contradictoriamente que se vulneró el debido proceso al casar parcialmente y declarar improbada la excepción de prescripción y mantener subsistente la resolución emitida por el ad quem en cuanto a la anulabilidad; g) Cuando se trata de un recurso de casación en el fondo, el tribunal, necesariamente debe ingresar al fondo del asunto en el marco del recurso planteado; h) Los argumentos de los accionantes resultan aún más insostenibles cuando en su petitorio piden que: “…se dicte Auto Supremo CASANDO EL AUTO DE VISTA N°132/2012 y CONFIRMANDO LA SENTENCIA N° 24/2012, cual DECLARA PROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL, de conformidad al art. 274 del Código de Procedimiento Civil” (sic); i) El accionante no hizo referencia a la excepción de prescripción, sino que su petición, conforme los argumentos del recurso, se centró en la acción de anulabilidad, emitiéndose el criterio que correspondía, pues lo contrario supondría manifiesta infracción al principio de congruencia; j) No existe vulneración al debido proceso (SC 0160/2010-R de 17 de mayo), toda vez que los accionantes, pudieron, en el curso del proceso de anulabilidad, hacer uso pleno de su derecho a la defensa y de impugnación, en igualdad de condiciones, habiendo sido oídos y obtenido respuesta pronta y oportuna a sus peticiones en el marco de lo pedido (SC 0293/2011-R de 29 de marzo); k) Acusan reiteradamente la supuesta vulneración de los principios de congruencia y seguridad jurídica, por la imaginaria falta de armonía entre la parte considerativa y resolutiva del Auto Supremo, bajo los mismos argumentos del acápite primero; con la variante que manifiestan su total satisfacción con la parte resolutiva del fallo, respecto a la excepción de prescripción, que fue declarada improbada, refutando el hecho de que se hubiera dejado subsistente el Auto de Vista en cuanto a la anulabilidad de contratos, intentado una suerte de probanza al acudir una vez más a la distorsión de los fundamentos emitidos por el ad quem; l) La seguridad jurídica, al constituir un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad reconocer derechos fundamentales (SC 0096/2010-R de 4 de mayo); ll) Denuncian la vulneración del derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, bajo el argumento de que la prueba no habría sido valorada con respaldo de orden legal, manifestando una vez más que éste, no hubiera sido motivo de recurso, remitiéndose a lo dispuesto supra al respecto; y, m) El Auto Supremo se encuentra debidamente motivado, claro y congruente, toda vez que al no haberse demostrado fehacientemente la incapacidad volitiva (mental) a momento de celebrar los contratos, cuya anulabilidad se acusa, la demanda fue declarada improbada por el tribunal de alzada, decisión que fue validada en el indicado Auto Supremo.
De lo expuesto, se confirma lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que ha reiterado que la fundamentación no consiste en una exposición ampulosa y voluminosa de razonamientos sin relevancia o redundantes, sino que ésos deben exponer tópicos determinados, que mínimamente deben ser los siguientes: a) La exhibición de los hechos demandados y de aquellos comprobados; b) La exposición e interpretación de las normas legales aplicables, así como la intensidad de su relevancia en el caso concreto, para el posterior ejercicio de subsunción si correspondiere; y, c) La validez constitucional de esas normas; es decir, la búsqueda de legitimidad constitucional de las normas a ser aplicadas en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.2.2. Principio de congruencia
- 1)
- CONFIRMAR