SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de septiembre de 2010, interpusieron demanda sobre anulabilidad de contratos contra Gaby Claure Gómez Vda. de Moreno y su hija Sarita Moreno Claure, proceso en el cual se pronunció sentencia 24/2012 de 27 de febrero, declarando probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada, formuladas por las demandadas, en consecuencia ordenándose la anulabilidad de los dos documentos objeto de la litis.          

Refieren que, contra la mencionada sentencia, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista 132/2012 de 2 de abril que revocó el citado fallo y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta; situación por la cual, recurrieron de casación en el fondo, obteniendo el Auto Supremo 102/2013 de 8 de marzo, que en su parte resolutiva expresa textualmente: “Casa parcialmente el Auto de Vista (…) declarando Improbada la Excepción de Prescripción, interpuesta por Gaby Claure Gómez Vda. De Moreno y Sarita Moreno Claure, manteniendo subsistente el Auto de Vista, en cuanto a la anulabilidad de contratos interpuesta por los recurrentes” (sic), evidenciándose falta de fundamentación, argumentación jurídica, incongruencia y falta de armonía en la parte considerativa y resolutiva, toda vez que simplemente se mencionó que no cursa en obrados prueba fehaciente que demuestre en la vendedora existencia de un deterioro mental que pueda llevarla al extremo de no poder entender lo que estaba haciendo, prueba que debió haber sido aportada o producida por los recurrentes, y además, de que no se hubiese presentado un perito experto que pueda determinar el deterioro mental de Alicia Claure Gómez Vda. de Velasco; argumentos que conllevó a los demandados a casar el Auto de Vista y declarar subsistentes los contratos sin ninguna fundamentación jurídica, además de no pronunciarse sobre la demanda principal, dejando un vacío en la parte resolutiva.

Por otro lado, sostienen que se lesionó el debido proceso, toda vez que el Auto de Vista declaró improbada la demanda, porque a criterio del ad quem, la excepción de prescripción surtió sus efectos legales, no por falta de fuerza probatoria, por ello, su recurso de casación, atacó únicamente los fundamentos que tuvo el ad quem para declarar probada la excepción de prescripción; sin embargo, los demandados fueron más allá de lo pedido -fallo ultra petita-, abusando en sus consideraciones al valorar pruebas y negar su fuerza probatoria, que no fue motivo del recurso de casación en el fondo, más aun si no valoraron y consideraron la prueba testifical producida, mucho menos los informes médicos que establecían que su madre padecía de síndrome urémico, causante de su deterioro mental.