SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014

Fecha: 10-Mar-2014

el objeto

Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación, exhaustividad; y, el principio de seguridad jurídica; asimismo, la causa; es decir,  el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en el caso concreto, constituye el Auto Supremo 102/2013, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto: 1) Simplemente se hubiera mencionado que no cursa en obrados prueba fehaciente que demuestre en la vendedora existencia de un deterioro mental que pueda llevarla al extremo de no poder entender lo que estaba haciendo, prueba que debió haber sido aportada o producida por los accionantes; además, de que no se hubiese presentado un perito experto que pueda determinar el deterioro mental de la Sra. Alicia Claure Gómez Vda. de Velasco; 2) Su recurso atacó principalmente a los fundamentos que tuvo el ad quem para declarar probada la excepción de prescripción, sin embargo los demandados hicieron abuso de considerandos al valorar la prueba y negar la fuerza probatoria, yendo más allá de lo pedido, fallando ultra petita; y, 3) No haber valorado la prueba testifical, así como los informes médicos que establecían que la madre de los accionantes padecía de síndrome urémico, causante de su deterioro mental.