SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.4.

II.4. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 102/2013 de 8 de marzo, casó parcialmente el Auto de Vista 132/2012 de 18 de septiembre, declarando improbada la excepción de prescripción interpuesta por Gaby Claure Gómez Vda. de Moreno y Sarita Moreno Claure, manteniendo subsistente el Auto de Vista en cuanto a la anulabilidad de contratos interpuesta por los recurrentes; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto de la excepción de prescripción, conforme lo establece el art. 1493 del CC, la misma corre a partir desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. En el presente caso, el derecho propietario sobre dicho inmueble tuvo publicidad a partir de la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.); es decir, a partir del 4 de enero de 2011, oportunidad en que los herederos de la vendedora ya habían inscrito su declaratoria de herederos; y, b) Con relación a la acción de anulabilidad del contrato de compra venta, por incapacidad, no cursa en obrados prueba fehaciente que demuestre en la vendedora existencia de un deterioro mental que pueda llevarla al extremo de no poder entender lo que estaba haciendo, prueba que además debió ser aportada y producida por el recurrente (fs. 373 a 378).