SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Ahora bien, el razonamiento judicial conforme a la doctrina de la argumentación generalmente aceptada, consta de cinco decisiones: i) Una decisión de interpretación destinada a establecer qué refiere el derecho en general sobre el tema en concreto a resolver; ii) Una decisión o juicio de validez, trasuntada en la obligación determinar si la norma aplicada es válida conforme a los parámetros constitucionales; y, iii) Un juicio fáctico, consistente en descubrir y declarar cuál es la verdad sobre los hechos controvertidos o litigiosos relevantes en el conflicto con primacía de la verdad material; y, iv) Un juicio de subsunción o calificación jurídica de los hechos, relativa a la determinación sobre si los hechos probados ingresan dentro del ámbito de aplicación de la norma; es decir, si constituyen un caso concreto del supuesto de hecho abstracto previsto en la norma; y, v) Una decisión final que establezca las consecuencias legales que emerjan de los hechos comprobados y calificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.2.2. Principio de congruencia
- 1)
- CONFIRMAR