Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. Apelado el citado fallo, mediante Auto de Vista 132/2012 de 18 de septiembre, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia 24, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y su complementación, en consecuencia, probada la excepción de prescripción opuesta por la parte “demandada” (fs. 342 a 345).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.2.2. Principio de congruencia
- 1)
- CONFIRMAR