SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Fecha: 10-Mar-2014
4)
-ahora accionante-, formuló reclamo alguno ante el Juez, limitándose a pedir que deben incluirse a otras personas que ostentan derechos, 4) En la acción de amparo constitucional se deben vincular los hechos denunciados como vulneradores de derechos en función de los actos o determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, lo que hace a su legitimación pasiva y en el caso de los Magistrados de la Sala Civil y Comercial Liquidadora del Tribunal Supremo, que emitieron el Auto Supremo impugnado, determinaron que los recursos de casación eran improcedentes y sus fundamentos no fueron cuestionados a través de la acción de amparo constitucional, de tal modo que se los haya vinculado con la vulneración de derechos o garantías, no siendo posible saltar instancias procesales y que el Tribunal de garantías constitucionales se pronuncie sobre el fondo de la división y partición deducida por la tercera interesada; 5) Asimismo, los accionantes no argumentaron con la carga procesal de señalar en qué consiste el agravio realizado por la Sentencia de primera instancia conforme el art. 227 del CPC, además, el Tribunal de alzada no emitió criterio alguno sobre el fondo de la demanda de división y partición de bienes, solo realizó razonamiento sobre la forma de interposición de los recursos de apelación, que no fueron cuestionados en el recurso de casación; y, 6) Como Tribunal de garantías no abren su competencia para valorar y juzgar las actuaciones del juez, porque se estaría omitiendo considerar la estructura del proceso civil, y cuando se inició el proceso de división y partición de bienes no se interpuso excepción de incompetencia del Juez de la causa, consintiendo su tramitación hasta el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, cuyos argumentos no fueron debidamente cuestionados en su recurso de apelación, ni los fundamentos del Auto de Vista fueron refutados en el recurso de casación, tampoco los argumentos de estas resoluciones fueron discutidos en la acción de amparo constitucional que se resuelve; esto daría lugar a la existencia de actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
- CONFIRMAR