SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2006, la hija del accionante, Fidelia Salvador Mamani instauró una demanda de división y partición de bienes y acciones ante el “Juzgado de Partido en Materia Civil”, con el argumento que es hija del matrimonio entre Julián Salvador Calizaya y Eulogia Mamani Apaza, quien falleció el 24 de julio de 1962, quedando ella y su padre como únicos herederos de las acciones que dejó su madre.

Contestó la demanda, alegando que contrajo otro matrimonio del que nacieron otros hijos; sin embargo, la autoridad jurisdiccional dictó Resolución declarando probada la demanda y dispuso la partición y división de los terrenos por igual, otorgando quince días de plazo; en apelación, los Vocales confirmaron la Sentencia y en casación, la Sala Civil y Comercial Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso.      

La Resoluciones dictadas por todas las autoridades ahora accionadas serían ilegales e indebidas, carente de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, además, de efectuar una incorrecta interpretación y aplicación de disposiciones legales así como una inadecuada valoración de los antecedentes; por cuanto si la demanda fue presentada con el argumento que se trataban de bienes gananciales, porque se adquirieron en unión matrimonial vigente de sus padres, debió aplicarse el art. 101 del Código de Familia (CF), sin embargo, la demanda se llevó ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, actuando éste sin competencia, sin que el tribunal superior advierta la falta de competencia, no obstante que el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, por lo que debió aplicarse el art. 373  inc. h) del CF y conocer el caso el Juez de Familia.