Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Huarachi Pozo, Marco Ernesto Jaimes Molina, Osvaldo Fernández Quispe y Farida Velasco Alcocer, ex y actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; José Rodríguez Carrasco y José Carlos Montoya, ex y actual Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, pese a su legal notificación de fs. 193 a 196 no informaron ni se presentaron a la audiencia pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
- CONFIRMAR