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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

    II.4.

    II.4. Mediante memorial 7 de noviembre de 2006, el accionante contesta, reconviene e interpone excepciones de falta de acción derecho y causa, argumentado que desde 1959, está separado de Eulogia Mamani Apaza y en esa condición adquirió los terrenos; que volvió a contraer nupcias y tuvo seis hijos, solicitando que los mismos sean incluidos en el acervo hereditario (fs. 21 a 22 vta.).       

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • 4)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
    • III.3.Análisis en el caso concreto
    • en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
    • CONFIRMAR

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