Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial 7 de noviembre de 2006, el accionante contesta, reconviene e interpone excepciones de falta de acción derecho y causa, argumentado que desde 1959, está separado de Eulogia Mamani Apaza y en esa condición adquirió los terrenos; que volvió a contraer nupcias y tuvo seis hijos, solicitando que los mismos sean incluidos en el acervo hereditario (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
- CONFIRMAR