SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 329/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 198 a 202, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Se debe considerar la naturaleza jurídica subsidiaria de esta acción tutelar, conforme lo señalado en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; 2) También deben considerarse los actos consentidos de acuerdo a la SC 0763/2003-R; 3) El accionante denunció, que la demanda de división y partición de bien ganancial debió ser procesado ante el Juez Familiar en aplicación de los arts. 101, 122 y 380 del Código de Familia (CF); empero, revisados todos los antecedentes del referido proceso civil, en ningún momento el demandado
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
- CONFIRMAR