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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

    II.2.

    II.2.  Cursa Titulo Ejecutorial otorgado por el Presidente de la Republica Hugo Bánzer Suarez a Julián Salvador Calizaya y otros, fue dado el 29 de junio de 1973 (fs. 102 y vta.), así como certificado de matrimonio de Walter Julián Salvador Calizaya y Eulogia Mamani Apaza, partida de 26 de noviembre de 1955 (fs. 135). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • 4)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
    • III.3.Análisis en el caso concreto
    • en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
    • CONFIRMAR

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