SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y la propiedad privada; toda vez, que el Juez de primera instancia dictó Resolución declarando probada la demanda dentro de un proceso civil de “división partición de bienes y acciones” sobre bienes gananciales, e improbada la reconvención y las excepciones, cuando debieron aplicar los arts. 101 y 373 inc. h) del CF, actuando el juez de primera instancia sin competencia; aspecto que no fue observado por los Vocales demandados, que mediante Auto de Vista, confirmaron la citada Resolución y tampoco por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que por Auto Supremo, declararon improcedente el recurso de casación, cuando debieron revisar de oficio la incompetencia de la autoridad jurisdiccional. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada; sin embargo, con carácter previo es necesario analizar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el principio de subsidiariedad, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- en ningún momento interpuso alguna otra excepción como la de incompetencia
- CONFIRMAR